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PrevenControl
29/07/2010: Patrocinios

El 1, 2 y 3 de octubre vuelve el VI HANDICAP FOR HANDICAP, el torneo de golf en beneficio de los derechos de las personas con discapacidad organizado por PRODIS

Este año el torneo está enmarcado dentro de los actos del cincuentenario de la entidad y como ya es habitual se disputará en las instalaciones del Club de Golf La Mola de Matadepera.

PrevenControl colabora un año más patrocinando las bolsas y las camisetas oficiales.

La última edición, celebrada el pasado mes de noviembre, contó con la participación de más de 100 inscritos que jugaron por una causa solidaria y con la colaboración de diferentes empresas que entregaron obsequios a los participantes.

 


 

Más información en la web de PRODIS

 

Fuente: PrevenControl

27/07/2010: Galardones

PrevenControl recibe el premio a la innovación de los V Galardones a la Implicación en la Prevención de Riesgos Laborales

Los V Galardones a la Implicación en la Prevención de Riesgos Laborales han reconocido la labor innovadora de PrevenControl. Este premio ha sido otorgado por la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL) y será entregado en el transcurso del III Congreso Nacional de Prevencionistas que se celebrará en octubre en Barcelona.

PrevenControl ha apostado por las nuevas tecnologías desde sus inicios. La compañía ha creado su propio software de prevención de riesgos laborales, un software que facilita enormemente la tarea de prevención a las empresas, puesto que la integra en su día a día. Se trata de un adelantado sistema de gestión que se fundamenta en los principios del paper zero y del do it easy, y que ya está siendo utilizado por administraciones y empresas de primer nivel.

La empresa también cuenta con un departamento de I+D+i que trabaja para desarrollar nuevos sistemas y tecnologías que permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece.

PrevenControl dedica grandes esfuerzos a la innovación, puesto que entiende este proceso como una inversión de futuro que repercute en el aumento de la productividad, el bienestar de sus colaboradores y la satisfacción de sus clientes.

AEPSAL, la entidad que otorga el premio, tiene como objetivo principal la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores. Con dicha finalidad, aboga para un mayor conocimiento científico de la salud laboral y realiza acciones destinadas a consolidar la cultura preventiva. Aunque nació en Cataluña, la asociación tiene vocación europea, e integra profesionales de todas las disciplinas relacionadas con la salud laboral.

 

Acceso a nota de prensa

 

Fuente: PrevenControl

12/07/2010: Planes Autoprotección en Cataluña

Se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotecció en Cataluña y se fija el contenido de estas medidas

La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto en una o a varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.

El DECRETO 82/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas es un reglamento ejecutivo o de desarrollo de la Ley 4/97 de protección civil de Cataluña.

Más concretamente, da respuesta a los artículos 7 y 20, que establecen:

a) La necesidad que el Gobierno regule un catálogo con las actividades de riesgo desde el punto de vista de protección civil.
b) La obligación que el Gobierno determine la estructura de los Planes de Autoprotección (PAU) de las actividades incluidas en el catálogo.
c) La obligación que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el catálogo establezcan medidas de autoprotección.

Por otro lado, este reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, competencia reconocida en el artículo 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El objetivo del decreto es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

Afectaciones:

El decreto afecta, por lo tanto, las actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil y clasifica estas actividades en dos grupos básicos, que ordenados de mayor a menor riesgo, son los siguientes:

a) Las actividades de interés para la protección civil de Cataluña' (Anexo IA). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otros: los establecimientos afectados por la normativa Seveso sobre accidentes graves; los aeropuertos; los conductos que transportan sustancias peligrosas y los campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Como aspecto a destacar, están incluidas dentro de este grupo, todas aquellas instalaciones que puedan generar emergencias o situaciones críticas para la población, asociadas al fallo de los sistemas de suministro de servicios básicos.
b) Las actividades de interés para la protección civil municipal' (Anexo IC). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otros: los teatros, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación menor de 2000 personas y superior a 500 personas; los aeródromos y helipuertos; y los campings no incluidos en los apartados A y B del anexo Y, que estén ubicados en las zonas de riesgo definidas a los planes de protección civil de la Generalitat.

Complementariamente, el decreto contempla toda una serie de criterios, detallados al anexo IB, que permiten que la administración de la Generalitat, a través de una resolución de la Dirección general competente en materia de Protección Civil, pueda declarar como instalación de interés por la protección civil de Cataluña, una determinada instalación no incluida explícitamente en el anexo IA pero que presente especial riesgo o vulnerabilidad.

El decreto se fundamenta en un concepto de autoprotección que va más allá de la elaboración de un plan de autoprotección, entendiendo que PAU es una pieza clave y fundamental pero no solo la única a tener en cuenta para garantizar la seguridad en una instalación y en su entorno.

La autoprotección engloba: Una fase previa, el objetivo de la cual debe ser comprobar que el establecimiento cumple con las condiciones mínimas de autoprotección y una fase posterior, el resultado de la cual es la elaboración del PAU, entendido como una herramienta de calidad a través de la cual se garantiza una respuesta adecuada en caso de emergencia y una coordinación eficaz con los servicios de emergencia y con el sistema público de protección civil.

Conclusiones:

En definitiva, el decreto:

a) Determina el catálogo de actividades de riesgo, desde el punto de vista de protección civil, y que por lo tanto, tienen obligación de autoprotección.
b) Establece el contenido mínimo de los PAU de las actividades incluidas en el catálogo. El decreto establece dos tipos de índice en función del nivel de riesgo de las actividades y crea las condiciones para que los PAU sean documentos de calidad, mediante la regulación de la figura del técnico competente por la elaboración de los PAU de este tipo de actividades.
c) Establece el procedimiento para valorar técnicamente las condiciones de autoprotección del establecimiento o centro. Las condiciones de autoprotección van más allá de la elaboración del PAU, y se deben tener cuenta aspectos como por ejemplo la evacuabilidad y el confinamiento, especialmente en el caso de instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de los planes especiales de la Generalitat.
d) Asegura el mantenimiento de las condiciones y sistemas de autoprotección, a través de un control periódico por parte de la administración competente, que sirva para detectar aquellas situaciones en las cuales no se hace el mantenimiento necesario para garantizar que los sistemas de autoprotección se mantienen plenamente operativos.
e) Regula los mecanismos organizativos y los mediados de los que deben disponer las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto, para asegurar la detección y respuesta rápida, imprescindibles para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población.
f) Establece los sistemas de coordinación entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y los servicios públicos que forman parte del sistema de protección civil. En este sentido, el decreto regula las llamadas que deben hacer las instalaciones a los servicios de emergencias, la información que les deben facilitar y la integración de los PAU en los planes de protección civil elaborados por las administraciones competentes.
g) Establece los sistemas de control por parte de las administraciones competentes con respecto a la validación de los PAU, a su registro y a su correcta implantación.


Descargar Decreto 82/2010

 

Fuente: Generalitat de Catalunya

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