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PrevenControl
24/03/2010: Legislación

El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de morosidad que reduce a 30 días el plazo de la administración y a 60 para las empresas privadas
La Comisión de Industria del Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales. Esta, propone el pago de las facturas del sector público a 30 días y de las empresas a 60 días, eliminando la posibilidad de que las compañías pacten un plazo más amplio con sus proveedores. No obstante, la ley establece un periodo de adaptación considerablemente largo.

La Administración pública pagará a 30 días en 2013 y las empresas privadas lo harán a 60 días, excepto el sector de la alimentación y los productos perecederos que estarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos.

La Ley de morosidad establece un periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de pago, que se extiende hasta el 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para el 2011, 45 para el 2012 y 30 días desde el uno de enero de 2013.

El periodo transitorio para las empresas también se extiende hasta el 2013, de tal manera que desde la entrada en vigor de la ley y durante el 2011 el plazo será de 85 días, de 75 el 2012 y de 60 días el 2013. El Gobierno, además, deberá modificar la Ley de Contratos del Sector público.

Con esta medida se evitará que las pimes financien el déficit público de las Administraciones Públicas y permitirá inyectar dentro del tejido de las pimes unos 6.400 millones, según datos de la Plataforma de la Morosidad.

En el texto aprobado se han suprimido las cláusulas del pacto entre las partes, de forma que los límites fijados son iguales para todo el mundo, sea cual sea su sector o su volumen de facturación. Igualmente, se declaran nulas todas las cláusulas de los contratos que contradigan la norma o que puedan ser consideradas como abusivas. También está previsto crear un nuevo procedimiento judicial de reclamación en el caso de las administraciones públicas y un observatorio de morosidad que dependa del Ministerio de Industria.


Fuente: CECOT
24/03/2010: Legislación

El Gobierno modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
Se incorpora una parte significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes 19 de marzo, un Real Decreto por el que se modifican tres reales decretos relacionados con la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, normativa que fue publicada ayer martes 23 en el BOE.

En concreto, la norma aprobada modifica: el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención; el RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrollaba la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Con esta decisión se pretende contribuir a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores al permitir a muchas pymes optimizar sus recursos de cara a la gestión, ya que para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas.

Asimismo, los servicios de prevención asumen un papel mucho más eficaz, junto a las empresas, en su contribución a la mejora constante de las condiciones de trabajo.

De este modo, se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la 'Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012', mientras se procede a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.

La norma modifica tres reales decretos, aunque mayoritariamente se centra en el que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención con el objetivo de facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.

Asimismo, se espera potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.

Acceso Real Decreto


Fuente: Europa Press
08/03/2010: Convenio colectivo

Modificaciones en el convenio colectivo del sector de la construcción respecto de la formación y la TPC
El pasado 24 de febrero ha sido publicada, en el Boletín Oficial del Estado, el Acta suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción en la que se contienen los acuerdos sobre modificación de determinados artículos del citado convenio, así como sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

El Convenio General del Sector de la Construcción establece una serie de disposiciones respecto de la formación en materia preventiva, razón por la cual se publicó un procedimiento para la homologación de las actividades formativas. Habiendo pasado más de un año de su aplicación, se aprueba el reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de clarificar y especificar los requisitos exigibles.

Por otro lado, el Acta de la Comisión Paritaria aprueba la modificación de ciertos artículos del convenio, respecto de los requisitos de los beneficiarios y la documentación requerida para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

En este sentido, se acuerda ampliar de doce a treinta y seis meses el período marco en el que los trabajadores desempleados deben haber estado dados de alta, en empresas del ámbito del convenio, para ser considerados beneficiarios de la TPC. Además, se amplía el plazo para la presentación del informe de vida laboral necesario para solicitar la TPC, que pasa a ser de noventa días.

Consulta del BOE


Fuente: PrevenControl
08/03/2010: Responsabilidad del empresario

El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales
La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se produce en sus instalaciones –y sin que hubiera previsto medidas de prevención de riesgos– si el trabajador subcontratado pertenece a una compañía de otro sector.

Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, y al subcontratado, de la construcción, a cubrir un recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.

Los hechos atañen a un trabajador con categoría profesional de peón, que trabajaba, con sólo 15 días de antigüedad, en la demolición de unas instalaciones de la más importante empresa mundial de fabricación de vidrio. No había recibido formación, desconocía su trabajo y, además, el empresario incumplió la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El trabajador manejaba un maquinillo, para lo que no estaba cualificado, y transportaba vigas de hierro de 4 metros de largo y 200 kilogramos de peso, ayudado de una grúa que no estaba debidamente anclada. Ello motivó la desestabilización del aparato, su vencimiento, el deslizamiento de la pluma y la caída del pilar de hierro al suelo, con un fuerte golpe que atrapó al empleado entre la viga y el maquinillo. Las secuelas le supusieron fracturas D7 y L4 y afectación de los 3 muros vertebrales, entre otros daños.

Entonces, el accidentado demandó a las entidades gestoras de la Seguridad Social, a su empresa y a la contratante principal. Pretendía que respondieran solidariamente del máximo recargo (el 50%) de las prestaciones de incapacidad permanente reconocida.

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid desestimó su demanda por no apreciar relación de causalidad entre el accidente y la falta de medidas de seguridad del contratista ni del contratante principal. Sin embargo, el TSJM la revocó y condenó solidariamente a ambos empresarios a un recargo del 50% de las prestaciones de invalidez del accidentado.

La sentencia del TSJM fue a su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por ambas codemandadas ante el Supremo. La sentencia de casación absuelve a la empresa principal y mantiene la condena a la subcontratada.

La empresa cristalera invoca que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de mayo de 2005 contradice la del TSJM. En un caso similar, el Tribunal Superior de Extremadura absolvió a la empresa principal y declaró que el recargo de las prestaciones recaía directamente sobre el empresario infractor.

El TS recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el incremento de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo cuando “no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características [...] del trabajador”. Este artículo también limita el campo del efecto del recargo al “empresario infractor”.

Y la aplicación de los principios de descentralización productiva se encuentra en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones en el orden Laboral, que fijan la responsabilidad solidaria con los contratistas y subcontratistas del empresario principal cuando el accidente, en obras y servicios de su actividad, se produce en su centro de trabajo.

De esta forma, la obligación de vigilancia del empresario principal del cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y “en general, cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo”. Pero el TS concluye que “no puede entenderse” que estemos en el supuesto de centro de trabajo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, “instalaciones propias de la empresa principal que está obligada a su conservación a fin de evitar daños o accidentes que su deterioro pudiera ocasionar”.

En este caso, “la recurrente era titular de la nave cuya demolición se había acordado pero, precisamente porque se procedía al desmontaje, la empresa principal no realizaba actividad alguna, cediendo sus obligaciones de vigilancia de las labores encomendadas al contratista”. Por último, el TS zanja que “el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las instalaciones de la empresa principal”.

La naturaleza del centro de trabajo, a debate

El Tribunal Supremo recurre a varias sentencias de la misma Sala para determinar que las obras de demolición del contratista no correspondían a la propia actividad de la empresa cristalera y supone que “su propia actividad” son todas aquellas tareas inherentes a su proceso productivo. En cuanto a la naturaleza del centro de trabajo, el Alto Tribunal recuerda su fallo (recurso 1178/1991) que descartó la aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como unidad productiva con organización específica que se ha dado de alta ante la autoridad laboral y que equiparó las instalaciones que el empresario debía vigilar, un poste de tendido eléctrico, con la idea de centro de trabajo. No es éste el caso de la cristalera titular de la nave que ha acordado su demolición.


Fuente: Expansión
05/03/2010: SICUR

Prevencontrol ha tenido presencia en SICUR a través del stand de PESI, la Plataforma Técnológica Española de Seguridad Industrial.
SICUR, que se ha celebrado en Madrid entre los días 2 y 5 de marzo, es el acontecimiento profesional más destacado de cuantos se celebran en España en el mundo de la seguridad. Reúne el sector de la Seguridad en un enfoque integral: la seguridad en el trabajo, la protección ante agresiones, ante el fuego y en cualquier situación de emergencia y la prevención ante los distintos riesgos, una cita con la seguridad tanto pública como privada, en su más amplia definición. SICUR es el punto de encuentro con la innovación, los nuevos productos y agentes del mercado.

 

 

La Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI) es una asociación liderada por la industria que cuenta con el respaldo de las diferentes Administraciones. Su objetivo es involucrar a empresas, Centros Tecnológicos y Universidades en programas de I+D de ámbito europeo o nacional en materia de seguridad industrial, aportando sus propias singularidades en la definición de su Agenda Estratégica de Investigación, estructura de gestión y despliegue operacional.

 


El objetivo fundamental de PESI es proporcionar una visión global e integradora de la seguridad industrial que permita planificar, promover e impulsar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i). Sus áreas de trabajo son:
 
· La seguridad de los productos e instalaciones
· La seguridad y la salud en el trabajo
· La seguridad medioambiental
· La seguridad patrimonial de la empresa
 
Prevencontrol es socio fundador de la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI).


Fuente: PrevenControl

02/03/2010: Convenios

El Institut d'Estudis de la Seguretat y PrevenControl firman un convenio de colaboración
El Institut d'Estudis de la Seguretat (IDES) y PrevenControl firmaron el pasado 1 de marzo un convenio según el cual PrevenControl pasa a ser miembro protector del IDES.

Para el IDES es importante incorporar miembros protectores como PrevenControl, puesto que así gana independencia, profundiza en el conocimiento de los agentes y las tendencias del sector y obtiene, en consecuencia, una visión más global de la seguridad. Al mismo tiempo, acontece una plataforma neutra donde los diferentes agentes se pueden encontrar para debatir temas comunes.



Fotografía: A la izquierda, el Sr. Joaquim Ruiz, director de PrevenControl; en el centro,
el Sr. Joan Ribó, Presidente del IDES y Decano del Col·legi d'Enginyers Tècnics Industrials
de Barcelona; a la derecha, el Sr. Joan Vallvè, Vicepresidente del IDES y
  Decano del Col·legi d'Enginyers Industrials de Catalunya


PrevenControl, por su parte, tiene interés en proyectar su liderazgo y su experiencia tanto en el campo de la inspección  técnica de vehículos como en el ámbito de la seguridad en todas sus vertientes. Por eso apoya al IDES para que pueda continuar su tarea de concienciación y mejora de la seguridad en nuestro país.

Los miembros protectores del IDES són personas, empresas, instituciones, y entidades cívicas, culturales y de toda clase que hacen aportaciones económicas anuales para que el Instituto pueda mantener sus líneas de trabajo: el Observatorio del Riesgo, el Foro de la Seguridad y los estudios técnicos. En la web www.seguretat.org encontraréis información detallada sobre todos estos proyectos.

El IDES es una fundación privada creada en el año 1998 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona (CETIB) y el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya (COEIC). Su objetivo es contribuir a crear una nueva cultura de la seguridad en nuestro país, partiendo  del convencimiento que el crecimiento económico produce también efectos no deseados que se deben de tener en cuenta si se quiere alcanzar un desarrollo socialmente sostenible.

Los principios que rigen el IDES són la independencia, la pluralidad, la multidisciplinariedad, el trabajo en red, la proactividad y la transparencia informativa, y se articulan en tres ejes básicos:
 
Servicio público. El IDES desarrolla herramientas para el análisis y difusión de la seguridad entre los profesionales y la sociedad en general. Las principales son la publicación de los informes anuales del Observatorio del Riesgo y el análisis y el debate en el marco del Foro de la Seguridad.

Búsqueda. La fundación despliega diferentes líneas de búsqueda que se traducen en el desarrollo de productos, actividades y herramientas de alcance técnico para los diferentes colectivos profesionales.

Comunicación. La web www.seguretat.org quiere ser un espacio de participación y difusión del know-how sobre seguridad. Ofrece información y materiales desarrollados por el IDES para ayudar en su tarea habitual a los usuarios que lo visitan.


Fuente: PrevenControl
02/03/2010: Inspección de Trabajo

Cataluña es la primera Comunidad Autónoma en asumir las competencias en Inspección de Trabajo
El lunes 1 de marzo se hizo efectivo el traspaso de la Inspección de Trabajo a la Generalitat en cumplimiento del Estatuto. Con este traspaso Cataluña se convierte en la primera comunidad autónoma que asume plenas competencias -funcionales y orgánicas- en materia de inspección laboral.

Con la conclusión de este traspaso el Departament de Treball ha completado la asunción de las nuevas competencias que incluye el nuevo Estatuto en el ámbito laboral: la de la concesión de los permisos iniciales de trabajo a extranjeros -que se hizo efectivo el octubre pasado- y el de la Inspección de Trabajo, que se ha formalizado hoy.

A partir de ahora la Inspección de Trabajo depende tanto funcionalmente como orgánicamente de la Generalitat, que podrá dirigir el servicio de la manera que considere más adecuada para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral en Cataluña.

Las competencias que ejercerá la Generalitat son básicamente la vigilancia y control del cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las cláusulas normativas de los convenios colectivos con respecto a:

1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales
2. Prevención de riesgos laborales
3. Ocupación y migraciones, que incluye cuestiones relacionadas con el acceso al trabajo, la inmigración y el trabajo de extranjeros, así como la formación profesional ocupacional y continua y las empresas de trabajo temporal, entre otras

Además, la Inspección hace funciones de asistencia técnica dirigida tanto a trabajadores y a empresas, como administraciones públicas. Asimismo, emitirá los informes que soliciten los órganos judiciales en el ámbito de sus funciones y competencias (en casos de accidentes de trabajo, entre otros).

Finalmente, la Inspección también lleva a cabo actuaciones de conciliación y mediación en conflictos y vagas, siempre que lo acepten las partes, y arbitra en los mismos casos, a petición de las partes o de un tercero.

Un total de 249 puestos de trabajo s?integran a la Generalitat de Catalunya

La nueva competencia supone el traspaso a la administración catalana de 249 puestos de trabajo (95 lugares de inspectores de Trabajo y Seguridad Social, 55 de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social y 99 de personal administrativo y de servicios).

Finalmente, la Generalitat y el Estado comparten el uso de las actuales sedes de la Inspección de Trabajo en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. El traspaso tiene un coste efectivo de 11,9 millones de euros anuales, que se asumirá con fondos transferidos por la Administración General del Estado.

El acuerdo de traspaso garantiza el ingreso único a los cuerpos de inspectores y subinspectores y la movilidad geográfica por todo el Estado. Con respecto a los procesos de selección y formación, la Generalitat tendrá una destacada participación impartiendo en Cataluña conjuntamente con la Administración del Estado un 20% de cursos de la formación inicial y en la determinación sobre las pruebas de acceso. En caso de plazas vacantes, la Generalitat podrá convocar los concursos internos de traslado dentro del ámbito de Cataluña.

Consorcio con el Estado una fórmula innovadora para garantizar la cooperación

El acuerdo de traspaso prevé que antes del 1 de mayo se constituya el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya, en el que es una fórmula innovadora para coordinar ambas administraciones para gestionar servicios de estas características.

El Consorcio estará formado por la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat, presidido por la consejera de Trabajo. Su objetivo será garantizar la prestación coordinada del servicio público de la Inspección de Trabajo que ahora dependerá totalmente de la Generalitat, y el de la Inspección de la Seguridad Social, que continúa dependiendo del Estado.

El Consorcio garantizará la cooperación y coordinación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y de sus actuaciones en el orden social, integrará los planes de la Inspección y acordará planes comunes.

Los inspectores y subinspectores podrán actuar en materias que son competencia de una Administración diferente a de su dependencia orgánica para evitar dobles inspecciones. Por lo tanto, si un inspector de la Generalitat detecta una anomalía en cuestiones de Seguridad Social, por ejemplo, podrá levantar actos en esta materia y un inspector de la Administración del Estado podrá levantar actos de prevención de riesgos laborales, si bien la resolución de la posible sanción corresponderá a la Administración competente en cada materia.

El Consorcio tendrá un servicio común de información y atención a la ciudadanía para la presentación de escritos, denuncias, peticiones u otros documentos relacionados con la Inspección.

El personal y los bienes traspasados se integrarán en la futura Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo

Actualmente está en tramitación en el Parlamento la Ley de creación de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo (ACIT). La Agencia será la organización propia de la Generalitat para la Inspección de Trabajo de Catalunya.

A la Agencia también se integrarán los miembros del futuro Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, que creará la Generalitat para reforzar la vigilancia y el control en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

De forma transitoria mientras se termina de tramitar esta Ley, el Gobierno creará una Dirección general de la Inspección de Trabajo, adscrita al Departamento, dónde se integrarán el personal y los recursos materiales traspasados.


Fuente: Departament de Treball - Generalitat de Catalunya