| | 22/02/2010: Siniestralidad Laboral | La mala organización causa la mayoría de accidentes en las obras | Las deficiencias organizativas constituyen la principal causa de la siniestralidad en la Construcción, según explicó ayer el viceconsejero de Trabajo, Carlos Zapatero, al dar cuenta de las conclusiones del primer Congreso sobre Prevención de Riesgos Laborales en este sector, que ha reunido durante dos días en San Sebastián a unos 600 profesionales de la salud laboral y la prevención de riesgos.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales informó de que los ponentes coincidieron en señalar la necesidad de crear una historia clínico-laboral básica que "unifique criterios para poder ser utilizada por los servicios médicos de prevención", así como "establecer la prioridad de atender al accidentado con unos cuidados mínimos mientras llega la asistencia médica".
La fiscal especializada en siniestralidad laboral Edurne Miranda explicó ayer en su ponencia que empresarios, arquitectos, ingenieros, directores de obra, aparejadores, coordinadores jefes y encargados "pueden ser responsables de un accidente", mientras que promotores, empresas de trabajo temporal, técnicos de seguridad, recursos preventivos y representantes de los trabajadores "no responden generalmente a esas responsabilidades". También señaló que para que haya un delito en un accidente laboral es necesario que, además de cometerse una infracción administrativa, "se haya puesto en peligro gravemente a los trabajadores".
La fiscal alertó asimismo del uso de sistemas de protección colectivos, como redes y barandillas, que no son seguras, por lo que consideró fundamental promover la utilización de material o sistemas acreditados.
Fuente: El País | | | | 22/02/2010: Seminarios | PrevenControl participa en el seminario 5 PUNTOS CLAVE EN LA INDUSTRIA PARA PLANIFICAR E IMPLANTAR UNA ADECUADA GESTIÓN PREVENTIVA organizado por la empresa Asesores Corporativos de Barcelona | La jornada tendrá lugar el próximo miércoles 17 de marzo a las 9.00h. a la Casa de Convalescencia de Barcelona.
El objetivo del seminario es analizar diferentes puntos clave a la hora de diseñar, planificar e implementar en la industria un buen sistema de gestión de la prevención que sea eficaz y garantice además el cumplimiento legal, a través de la visión de los expertos.
Las ponencias que presentará PrevenControl en este seminario son las siguientes:
· Adecuación de equipos y máquinas en el RD 1215/1997 y RD 1644/2008. Medidas preventivas y correctoras. Claves para subcontratar el estudio
· Subcontratación de obras: coordinación / estudio de seguridad y salud. Claves, errores frecuentes y recomendaciones
La jornada está dirigida a:
· Técnicos de Prevención en actividades industriales con una mínima experiencia en la materia, que forman parte del Servicio de Prevención Propio o bien son interlocutores del Servicio de Prevención Ajeno.
· Personal que interviene en la implantación y o/mantenimiento de un estándar OHSAS 18001.
Programa 9:00h. a 9:20h | Recepción y entrega de la documentación | 9.20h. a 9:30h. | Presentación de la jornada Xavier Domínguez, ASESORES CORPORATIVOS, S.A. | 9:30h. a 0:50h. | Planes de emergencia / autoprotección y simulacros. Elaboración e implantación. Errores frecuentes y recomendaciones. Juan Antonio Vílchez, TIPS | 10:50h. a 1:20h. | Pausa - café | 11:20h. a 12:40h. | Adecuación de equipos y máquinas al Rd 1215/1997 y Rd 1644/2008. Medidas preventivas y correctivas. Claves para subcontratar el estudio. Ramón Mª Saurí, Prevencontrol | 12:40h. a 14:00h. | Subcontratación de obras: coordinación / estudio de seguridad y salud. Claves, errores frecuentes y recomendaciones. Ramón Mª Saurí, Prevencontrol | 14:00h. a 15:30h. | Almuerzo | 15:30h. a 16:50h. | Integración de la gestión preventiva en la Organización. Puntos críticos, errores frecuentes y recomendaciones. Rafael Montagud, ASESORES CORPORATIVOS, S.A | 16:50h. a 18:30h. | Evaluación de riesgos psicosociales. Diseño e implantación. Alternativas técnicas. Inés Dalmau, ESPRL Universidad de Barcelona |
Para consultar el programa completo y la información de la jornada, pulsar aquí.
Para hacer la inscripción correspondiente podéis descargar aquí la hoja de inscripción y enviarla cumplimentada por email a la dirección info@asecorp-online.com, o bien por fax (93 238 47 74).
Os esperamos. Fuente: PrevenControl
| | | | 10/02/2010: Legislación | Se abre la convocatoria para el 2010 para la concesión de ayudas económicas a empresas con el fin de apoyar la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Catalunya | Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, la adaptación, la sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, en microempresas o pequeñas empresas y Centros Especiales de Trabajo (CET) con centros de trabajo ubicados en Catalunya.
Las acciones siempre tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyéndose por lo tanto los que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente y reglamentaria.
En todo caso, la maquinaria y los equipos de trabajo deben ser nuevos, afectos al proceso productivo con los requisitos legalmente y reglamentaria exigibles y tienen que estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente.
La financiación de las inversiones podrá ser hecho por cualquier medio. En el supuesto de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión debe ser de un importe superior a 6.000 €. En el caso de ser financiada a través de arrendamiento financiero (leasing) , la empresa se debe comprometer a ejercer la opción de compra. Actuaciones subvencionables:
Las acciones susceptibles de las ayudas previstas en esta convocatoria, tendrán que incorporar medidas de protección colectiva que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:
a) Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos.
b) Aplastamientos resultado de una caída, en especial de altura.
c) Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, alcanzamientos y choques y golpes contra objetos.Importe de las ayudas
La cuantía máxima prevista para las ayudas es de hasta el 20% de la inversión a realizar y sin que en caso alguno se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 euros por beneficiario.
Más información aquí | | | | 09/02/2010: Legislación | El Gobierno modifica los reglamentos de funcionamiento de la inspección y de imposición de sanciones | · Se incentivará la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.
El objeto de los dos Reales Decretos es adaptar la normativa reglamentaria reguladora de ambos temas a la Directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ya fue parcialmente incorporada al Derecho español, fundamentalmente para dar cumplimiento a las novedades introducidas en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Inspección
En la primera norma se recogen las siguientes modificaciones:
· Posibilidad de valoración por el Inspector actuante como medio de prueba de datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
· Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional
· Atribuir a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia exclusiva en cuanto a funciones de colaboración y asistencia administrativa en la Unión Europea en asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estas modificaciones permitirán incentivar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, con el objetivo de que dichos procedimientos se adapten a la realidad de un espacio único europeo en la prestación de servicios, lo que dotará al Sistema de Inspección de mayores recursos para el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigencia de las responsabilidades pertinentes.
Reglamento de sanciones
Por su parte, la modificación del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social introduce las siguientes modificaciones:
· Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
· Asegurar la colaboración y la cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, mediante la comunicación de hechos que pueden dar lugar a sanciones por otros Estados miembros.
Además, se modifica la norma reglamentaria en otras dos cuestiones:
· La competencia atribuida a los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en cuanto a la recaudación en período voluntario de las sanciones pecuniarias contempladas en el Reglamento e impuestas por los órganos de la Administración General del Estado (excepto cuando se trate de infracciones en materia de Seguridad Social), será asumida por los órganos que resultan competentes de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación dado que la atribución de competencias en este sentido respondía a la necesidad de descentralización del alto volumen gestionable, circunstancias que hoy han sido superadas con la supresión de cuentas restringidas y el establecimiento de la posibilidad de que los interesados puedan realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora.
· Se introduce una modificación respecto de la regulación reglamentaria del contenido de las actas de liquidación, distinguiendo particularmente, los requisitos que deben reunir las mismas en los supuestos de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, actas de liquidación extendidas en el caso de contratas y subcontratas, así como actas de liquidación resultantes de aplicación indebida de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La adaptación de este Reglamento, además de permitir una mayor colaboración entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, pretende garantizar tanto la finalidad liquidatoria de la deuda, como el derecho de defensa del interesado en procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Fuente: La Moncloa
| | | | 01/02/2010: Legislación | El Gobierno adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado | El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General del Estado, que sustituye al vigente desde 1998 e introduce importantes mejoras de tipo organizativo y funcional.
El Real Decreto incorpora las indicaciones de la 'Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012', aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, con el fin de que las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, puedan hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como se reconoce en la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Entre las mejoras que introduce cabe destacar una apuesta por la utilización de recursos preventivos propios, siguiendo las recomendaciones de la citada estrategia española; una mejor definición de funciones y un mayor apoyo a los empleados públicos designados para funciones de prevención; la potenciación de la figura de los 'Servicios de Prevención Mancomunados' en todos los servicios descentralizados, y la especificación de que el personal laboral pueda desarrollar funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Además, el nuevo Real Decreto amplía las funciones de la Dirección General de la Función Pública, a fin de mejorar las posibilidades reales de coordinación y apoyo de la organización preventiva de la Administración General del Estado, y establece un mecanismo uniforme para la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con independencia de los regímenes de Seguridad Social aplicables.
Fuente: Europa Press
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