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27/05/2008: Accidentes 'in itinere'

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico 'in itinere', es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico 'in itinere', es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.
El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com , analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.
La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos "manifiestos, innecesarios y especialmente graves", consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de la víctima contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.
La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria. El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón.

La mutua Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia anterior.
Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.
A la vista de que existían contradicciones sobre este asunto, el Tribunal Supremo decide establecer con esta sentencia la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria supuso una imprudencia temeraria, que fue la que realmente originó el accidente 'in itinere' del recurrente.

 

 

 

Fuente: El Mundo (27/05/08) 

12/05/2008: Accidentes laborales

La falta de medidas de seguridad es una causa habitual de los accidentes de trabajo en el sector de la construcción

Proteger a los trabajadores de los accidentes laborales que pueden ocasionarles graves daños físicos no es solo un deber moral. Para una empresa, además, puede ser una inversión muy rentable: desde los días de baja que causan los accidentes más leves hasta las sanciones e indemnizaciones en los accidentes mortales, los accidentes salen muy caros. Según un estudio de UGT, los costes de los 324.467 accidentes laborales que se produjeron en 2007 supusieron el 1,6 por ciento del producto interior bruto catalán, más de tres millones de euros. "La parte más evidente para los costes de la empresa es la baja del trabajador, pero es solo el principio. Cuando hay un accidente de trabajo debe revisarse el plan de seguridad de la empresa, hay que calcular los costes de los servicios legales que eventualmente se deban contratar, el paro de la producción durante el accidente o los trabajadores que no serán productivos durante la posterior visita de un inspector de trabajo", explica Dionís Oña, secretario de salud laboral y medio ambiente de la UGT de Catalunya.

Ver noticia completa

 

Fuente: La Vanguardia

12/05/2008: Cursos formativos

Se abren las inscripciones para un nuevo curso de "Bienestar Animal en el transporte" en Lleida. La formación se llevará a cabo entre los días 19 y 30 de mayo (ambos incluidos).

Esta nueva convocatoria que organiza Prevencontrol se realizará, nuevamente, con la colaboración del Col·legi d’Enginyers Tècnics de Catalunya con sede en Lleida (Gran Passeig de Ronda 170, Entresol 1ª).

La modalidad de este curso es semipresencial con la entrega del material didáctico, para que el alumno lo desarrolle a distancia con un servicio de tutorias por teléfono o correo electrónico (equivalente a 14 horas), y posteriormente una sesión formativa presencial de 6 horas en las instalaciones del Col·legi d’Enginyers Tècnics Agrícoles de Catalunya en Lleida donde se desarrollarán los temas del curso y las cuestiones más importantes y se darán soluciones a las dudas que surjan al alumnado.

Los objetivos del curso, que realiza Prevencontrol, son dar los conocimientos, el material y las herramientas para adquirir estos conocimientos a los alumnos sobre el bienestar de los animales durante el transporte o actividades conexas, para disponer de los requerimientos necesarios para actuar legalmente como transportistas o cuidadores en un vehículo de transporte de animales vivos cumpliendo con los requerimientos marcados  en el Decret 268/2006, así com en lo establecido en el Real Decreto 751/2006, el Real Decreto 1041/1997, el Reglamento (CE) Nº1/2005 del Consejo y otra normativa relacionada.
 
 
Contenido del curso
 
· Introducción
· Bloque Teórico I. Conocimientos de los animales
· Bloque Teórico II. Aspectos sociales del bienestar animal. El bienestar animal en la UE
· Bloque Teórico III. El bienestar animal en la práctica diaria
· Bloque Teórico IV. Módulo específico para transportistas de animales y responsables de animales durante el transporte
· Bloque Práctico


Destinatarios del curso
 
El curso se destina a un colectivo de trabajadores dedicados al transporte y manipulación de animales vivos, que precisan esta formación para poder desarrollar correcta y legalmente su actividad laboral diaria.

Los alumnos a los que va dirigido el curso son trabajadores en activo que no disponen de tiempo durante la jornada laboral para la realización de este curso de forma presencial, de forma que se pretende desarrollar una parte del curso a distancia i la otra parte presencial con una sesión formativa de 6 horas.

 
Información de interés (Legislación)

· Decret 268/2006, de 20 de junio, por el cual se crean el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de animales, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento. [+]
· Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.[+]
· Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.
· Reglamento (CE) Nº1/2005 del Consejo.
 
 
Para solicitar más información sobre los cursos de Bienestar Animal en el transporte pueden ponerse en contacto al teléfono 93 783 83 72 o bien por correo electrónico a jberenguer@prevencontrol.net
 

Con la colaboración de:

 
 
Fuente: Prevencontrol
 
 
08/05/2008: Nuevo Decreto Construcción

El Govern pone en marcha un registro telemático para acreditar las empresas contratistas y subcontratistas de la construcción. La previsión del Departament de Treball es que en Catalunya se registren unas 80.000 empresas.

El Govern ha aprobado el Decreto que regula la creación del Registro de Empresas Acreditadas de Catalunya (REA), dónde deben figurar todas las empresas que quieran operar en el sector de la construcción, ya sea como contratistas o como subcontratistas. El proceso de inscripción se abrirá el próximo martes 13 de mayo, y a partir del 26 de agosto será obligatorio para todas las empresas que trabajen en una obra figurar al REA. La previsión del Departament de Treball es que en Catalunya se registren unas 80.000 empresas.
 
Catalunya es la primera comunidad autónoma que ha apostado por hacer este registro totalmente telemático, es decir, que las empresas tendrán que hacer todos los trámites a través de una web integrada en la página del Departament, dónde podrán ir introduciendo toda la información y los documentos –en formato electrónico- que se les requiera para poderlas registrar.
 
El objetivo de este registro es que todas las empresas que operan en el sector –constructoras, pero también empresas de serralleria, enrajoladores, de pintura, instaladores de toda clase, etcétera- demuestren que reúnen las condiciones que establece la mencionada ley. Hace falta decir que los autónomos que no tengan trabajadores por cuenta ajena y los promotores que no sean contratistas no se deben registrar.
 
La consellera de Treball, Mar Serna, ha destacado que este es un instrumento que da “seguridad a las personas y a las empresas” puesto que las empresas que formen parte del registro “habrán informado que tienen una organización preventiva y que sus trabajadores, desde el primero o primera directiva hasta el último trabajador o trabajadora, tienen formación en prevención de riesgos laborales”.
 
La creación del Registro de Empresas Acreditadas para la Subcontratación es una de las obligaciones que emanan de la Ley reguladora de la subcontratación aprobada el 2006.
 
Regular el sector de la construcción
 
Las empresas que quieran trabajar como contractistas o subcontratistas en obras de construcción deberán reunir los siguientes requisitos: 

1.- Tener una organización productiva propia, es decir, contar con medios materiales y personales adecuados y utilizarlos para el ejercicio de la actividad contratada.

2.- Asumir los riesgos, las obligaciones y las responsabilidades que se puedan derivar de sus actuaciones. 

3.- Ejercer de forma directa la organización y la dirección del trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

4.- Acreditar que disponen de recursos humanos –tanto a nivel productivo como de dirección- con la debida formación en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adequada.

5.- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas para la Subcontratación. 

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá una validez de tres años, pasados los cuales se deberá de renovar.
 
Campaña informativa de Treball a las empresas
 
Teniendo en cuenta la importancia que tiene para todas las empresas del sector estar inscritas en el REA, el Departament de Treball iniciará una campanya informativa dirigida a las empresas vinculadas en las obras de construcción para recordarles la necesidad de registrarse, ya que a partir del 26 de agosto será exigible estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción.
 
Así, se han editado 90.000 dípticos con información sobre como inscribirse y cual es la información y los documentos que se deben aportar. Estos folletos se enviaran tanto a las patronales como a los sindicatos y a las empresas para recordarles la obligación de registrarse.
 

También se publicaran anuncios en la prensa generalista y en la especializada, y se emitirán falcas de radio, una cuando se abra el periodo de inscripción, i otro hacia el final del periodo inicial de inscripción, en el mes de agosto, para recordar a las empresas la obligación de figurar en el REA.

Legislación:

· Decreto 102/2008, de 6 de mayo, de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Catalunya para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción

· Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Más información:

 


Fuente: Departament de Treball - Generalitat de Catalunya

 

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