Podrán beneficiarse de este sistema de incentivos todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en las entidades gestoras o en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.
La cuantía del incentivo a las empresas con cotizaciones superiores a 5.000 € podrá lograr hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales.
Este sistema de incentivos se financiará con cargo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido por el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El volumen máximo será del 3% del saldo de este Fondo existente con fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior y se aplicará a cada una de las mutuas de manera proporcional a su contribución.
Las empresas que deseen optar al incentivo habrán de presentar su solicitud a la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
La Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social será quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
Documentació informativa en PDFConsultar BOEFuente: Asepeyo