| | | | 02/03/2010: Inspección de Trabajo
Cataluña es la primera Comunidad Autónoma en asumir las competencias en Inspección de
Trabajo | | El lunes 1 de marzo se hizo efectivo el traspaso de la Inspección de Trabajo a la Generalitat en cumplimiento del Estatuto. Con este traspaso Cataluña se convierte en la primera comunidad autónoma que asume plenas competencias -funcionales y orgánicas- en materia de inspección laboral.
Con la conclusión de este traspaso el Departament de Treball ha completado la asunción de las nuevas competencias que incluye el nuevo Estatuto en el ámbito laboral: la de la concesión de los permisos iniciales de trabajo a extranjeros -que se hizo efectivo el octubre pasado- y el de la Inspección de Trabajo, que se ha formalizado hoy.
A partir de ahora la Inspección de Trabajo depende tanto funcionalmente como orgánicamente de la Generalitat, que podrá dirigir el servicio de la manera que considere más adecuada para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral en Cataluña.
Las competencias que ejercerá la Generalitat son básicamente la vigilancia y control del cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las cláusulas normativas de los convenios colectivos con respecto a:
1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales
2. Prevención de riesgos laborales
3. Ocupación y migraciones, que incluye cuestiones relacionadas con el acceso al trabajo, la inmigración y el trabajo de extranjeros, así como la formación profesional ocupacional y continua y las empresas de trabajo temporal, entre otras
Además, la Inspección hace funciones de asistencia técnica dirigida tanto a trabajadores y a empresas, como administraciones públicas. Asimismo, emitirá los informes que soliciten los órganos judiciales en el ámbito de sus funciones y competencias (en casos de accidentes de trabajo, entre otros).
Finalmente, la Inspección también lleva a cabo actuaciones de conciliación y mediación en conflictos y vagas, siempre que lo acepten las partes, y arbitra en los mismos casos, a petición de las partes o de un tercero.
Un total de 249 puestos de trabajo s?integran a la Generalitat de Catalunya
La nueva competencia supone el traspaso a la administración catalana de 249 puestos de trabajo (95 lugares de inspectores de Trabajo y Seguridad Social, 55 de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social y 99 de personal administrativo y de servicios).
Finalmente, la Generalitat y el Estado comparten el uso de las actuales sedes de la Inspección de Trabajo en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. El traspaso tiene un coste efectivo de 11,9 millones de euros anuales, que se asumirá con fondos transferidos por la Administración General del Estado.
El acuerdo de traspaso garantiza el ingreso único a los cuerpos de inspectores y subinspectores y la movilidad geográfica por todo el Estado. Con respecto a los procesos de selección y formación, la Generalitat tendrá una destacada participación impartiendo en Cataluña conjuntamente con la Administración del Estado un 20% de cursos de la formación inicial y en la determinación sobre las pruebas de acceso. En caso de plazas vacantes, la Generalitat podrá convocar los concursos internos de traslado dentro del ámbito de Cataluña.
Consorcio con el Estado una fórmula innovadora para garantizar la cooperación
El acuerdo de traspaso prevé que antes del 1 de mayo se constituya el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya, en el que es una fórmula innovadora para coordinar ambas administraciones para gestionar servicios de estas características.
El Consorcio estará formado por la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat, presidido por la consejera de Trabajo. Su objetivo será garantizar la prestación coordinada del servicio público de la Inspección de Trabajo que ahora dependerá totalmente de la Generalitat, y el de la Inspección de la Seguridad Social, que continúa dependiendo del Estado.
El Consorcio garantizará la cooperación y coordinación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y de sus actuaciones en el orden social, integrará los planes de la Inspección y acordará planes comunes.
Los inspectores y subinspectores podrán actuar en materias que son competencia de una Administración diferente a de su dependencia orgánica para evitar dobles inspecciones. Por lo tanto, si un inspector de la Generalitat detecta una anomalía en cuestiones de Seguridad Social, por ejemplo, podrá levantar actos en esta materia y un inspector de la Administración del Estado podrá levantar actos de prevención de riesgos laborales, si bien la resolución de la posible sanción corresponderá a la Administración competente en cada materia.
El Consorcio tendrá un servicio común de información y atención a la ciudadanía para la presentación de escritos, denuncias, peticiones u otros documentos relacionados con la Inspección.
El personal y los bienes traspasados se integrarán en la futura Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo
Actualmente está en tramitación en el Parlamento la Ley de creación de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo (ACIT). La Agencia será la organización propia de la Generalitat para la Inspección de Trabajo de Catalunya.
A la Agencia también se integrarán los miembros del futuro Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, que creará la Generalitat para reforzar la vigilancia y el control en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
De forma transitoria mientras se termina de tramitar esta Ley, el Gobierno creará una Dirección general de la Inspección de Trabajo, adscrita al Departamento, dónde se integrarán el personal y los recursos materiales traspasados.
Fuente: Departament de Treball - Generalitat de Catalunya | | Todas las notícias actuales | | |
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