Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la
adquisición, la adaptación, la sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, en microempresas o pequeñas empresas y Centros Especiales de Trabajo (CET) con centros de trabajo ubicados en Catalunya.
Las acciones siempre tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyéndose por lo tanto los que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente y reglamentaria.
En todo caso, la maquinaria y los equipos de trabajo deben ser nuevos, afectos al proceso productivo con los requisitos legalmente y reglamentaria exigibles y tienen que estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente.
La financiación de las inversiones podrá ser hecho por cualquier medio. En el supuesto de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión debe ser de un importe superior a 6.000 €. En el caso de ser financiada a través de arrendamiento financiero (leasing) , la empresa se debe comprometer a ejercer la opción de compra.
Actuaciones subvencionables:
Las acciones susceptibles de las ayudas previstas en esta convocatoria, tendrán que incorporar medidas de protección colectiva que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:
a)
Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos.
b)
Aplastamientos resultado de una caída, en especial de altura.
c)
Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, alcanzamientos y choques y golpes contra objetos.Importe de las ayudas
La cuantía máxima prevista para las ayudas es de hasta el 20% de la inversión a realizar y sin que en caso alguno se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 euros por beneficiario.
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