| | | | | 09/02/2010: Legislación | El Gobierno modifica los reglamentos de funcionamiento de la inspección y de imposición de sanciones | · Se incentivará la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.
El objeto de los dos Reales Decretos es adaptar la normativa reglamentaria reguladora de ambos temas a la Directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ya fue parcialmente incorporada al Derecho español, fundamentalmente para dar cumplimiento a las novedades introducidas en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Inspección
En la primera norma se recogen las siguientes modificaciones:
· Posibilidad de valoración por el Inspector actuante como medio de prueba de datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
· Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional
· Atribuir a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia exclusiva en cuanto a funciones de colaboración y asistencia administrativa en la Unión Europea en asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estas modificaciones permitirán incentivar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, con el objetivo de que dichos procedimientos se adapten a la realidad de un espacio único europeo en la prestación de servicios, lo que dotará al Sistema de Inspección de mayores recursos para el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigencia de las responsabilidades pertinentes.
Reglamento de sanciones
Por su parte, la modificación del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social introduce las siguientes modificaciones:
· Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
· Asegurar la colaboración y la cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, mediante la comunicación de hechos que pueden dar lugar a sanciones por otros Estados miembros.
Además, se modifica la norma reglamentaria en otras dos cuestiones:
· La competencia atribuida a los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en cuanto a la recaudación en período voluntario de las sanciones pecuniarias contempladas en el Reglamento e impuestas por los órganos de la Administración General del Estado (excepto cuando se trate de infracciones en materia de Seguridad Social), será asumida por los órganos que resultan competentes de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación dado que la atribución de competencias en este sentido respondía a la necesidad de descentralización del alto volumen gestionable, circunstancias que hoy han sido superadas con la supresión de cuentas restringidas y el establecimiento de la posibilidad de que los interesados puedan realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora.
· Se introduce una modificación respecto de la regulación reglamentaria del contenido de las actas de liquidación, distinguiendo particularmente, los requisitos que deben reunir las mismas en los supuestos de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, actas de liquidación extendidas en el caso de contratas y subcontratas, así como actas de liquidación resultantes de aplicación indebida de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La adaptación de este Reglamento, además de permitir una mayor colaboración entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, pretende garantizar tanto la finalidad liquidatoria de la deuda, como el derecho de defensa del interesado en procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Fuente: La Moncloa
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