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22/05/2007 - Sanciones
Treball publicará las listas de empresas con sanciones muy graves que sean firmes en cumplimiento de un Real Decreto que entrará en vigor el mes de junio.

Treball publicará las listas de empresas con sanciones muy graves que sean firmes en cumplimiento de un Real Decreto que entrará en vigor el mes de junio.

La Consellera de Treball, Mar Serna, ha explicado que al Gobierno de la Generalitat “le gustaría no publicar ninguna lista de empresas puesto que esto querrá decir que la seguridad y la salud en el trabajo ya es una realidad” aunque ha insistido en que “el Departamento sólo cumplirá con la normativa”. La Consellera Serna ha hecho estas declaraciones esta mañana en el acto de entrega de los Premios Cambra a la Calidad a la Formación en la Cambra de Comerç de Girona.

La Consellera Serna ha asegurado que el Departament de Treball publicará las listas de empresas con sanciones muy graves en cumplimiento de un Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo que entrará en vigor el próximo mes de junio. “Haremos lo que dijo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace más de diez años, que es que se publiquen las sanciones a empresas por faltas muy graves, y que ahora el Ministerio de Trabajo ha desarrollado en un Real Decreto”, ha recordado la Consellera.

En el BOE núm. 108 de 5 de mayo de 2007 se publica el Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Este Real Decreto tiene por objetivo determinar la forma que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento

El procedimiento para hacer públicas este tipo de sanciones se iniciará de oficio, mediante propuesta contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En esta propuesta, así como en la resolución del órgano competente para resolver, deberá hacerse constar que esta sanción será publicada.

La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

Datos objeto de publicación

·· Nombre o razón social de la empresa sancionada.
·· Sector de actividad.
·· DNI de las personas físicas o CIF de las personas jurídicas.
·· Domicilio social.
·· Infracción cometida.
·· Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las otras sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
·· Fecha de extensión del acto de infracción.
·· Fecha en la cual la sanción adquiere firmeza.

Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente del día de su publicación.

Aplicación

El régimen de publicación de sanciones se aplicará a aquellos expedientes en curso, aunque no se haya formulado la propuesta de sanción.

Entrada en vigor

Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

 

Font: Gencat.cat y Cecot

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